Pese a su condena, De Vido no regresará a la cárcel

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Casación había ratificado su pena por la Tragedia de Once, pero el TOF 4 se basó en el nuevo Código Procesal implementado por el kirchnerismo para que siguiera en libertad, controlado con una tobillera electrónica.


Continuando con el dictamen del fiscal Juan García Elorrio, el Tribunal Oral Federal 4 (TOF 4), decidió que por el momento Julio De Vido no regrese a la cárcel para cumplir la condena por la Tragedia de Once que confirmó la Cámara de Casación. Se recomendaron medidas de control para “evitar el riesgo de fuga”, como una tobillera electrónica. La querella, en representación de un grupo de familiares, había solicitado que el ex ministro comience a ejecutar la pena en la cárcel. De Vido fue condenado por administración fraudulenta, en tanto quedó absuelto del delito de estrago culposo.

La Sala III de la Cámara de Casación rechazó un recurso extraordinario de la defensa de Julio de Vido, y así dejó confirmada la pena de cinco años y ocho meses dictada por el Tribunal Oral Federal 4 (TOF 4) en 2018, en el segundo juicio realizado por la Tragedia de Once, que se cobró la vida de 52 personas.

Ante la decisión del máximo tribunal penal, el abogado de De Vido, Maximiliano Rusconi, pidió que no regrese a prisión luego de la confirmación de su condena por la Tragedia de Once. Apeló a la puesta en vigencia de los artículos del nuevo Código Procesal Penal, que indican que una pena sólo comenzará a ejecutarse cuando se pronuncie respecto de ella la Corte Suprema, que no cuenta con plazos para su pronunciamiento.

Entonces, el TOF 4 pidió la opinión del fiscal que intervino en el juicio, Juan García Elorrio, quien sostuvo que en el marco de este proceso “no se ha formado legajo de condena ni fue confeccionado el cómputo de detención y pena”.

Bajo estos mismos lineamientos resolvió este lunes el TOF 4, integrado por los jueces Néstor Costabel, Ricardo Basílico y Jorge Gorini, quienes tuvieron en cuenta el planteo del fiscal respecto a la vigencia de los artículos del Código Procesal Penal sobre la firmeza de la acusación para iniciar a ejecutar la pena, y señaló que “como regla general las decisiones judiciales deben ser adoptadas atendiendo a las circunstancias fácticas y jurídicas existentes al momento de la sustanciación del planteo y de su resolución”.

En su voto los magistrados indicaron que “la vía recursiva no se encuentra agotada”, ya que más allá del rechazo por parte de la Cámara de Casación del recurso planteado, los abogados de De Vido tienen como próxima instancia de queja, la Corte Suprema, y por ende “no ha adquirido firmeza, razón por la cual no es posible su ejecutoriedad”.

Bajo este argumento, los jueces Basílico y Gorini sostuvieron: “Entendemos que de momento y conforme lo analizado, el condenado deberá continuar en libertad”.

Con voto mayoritario, el TOF 4 ordenó que a De Vido, se le prohíba salir sin autorización previa del ámbito territorial, la retención de los documentos de viaje, y “disponer que el organismo pertinente analice mediante un estudio de la situación del imputado la colocación de un dispositivo de vigilancia electrónica de rastreo o posicionamiento de su ubicación física, lo que para el caso de ser factible deberá comunicar inmediatamente a este Tribunal”.

El juez Costabel consideró que no era necesario colocarle un dispositivo electrónico a Julio De Vido, quien “hasta el momento se ha sometido al presente proceso sin haber acaecido ningún imprevisto que amerite tal imposición”, indicó en su voto. Sin embargo, por voto mayoritario se solicitó el análisis de la colocación de la tobillera.

Los familiares de las víctimas solicitaron que De Vido sea encarcelado, al señalar que la firmeza del fallo debe considerarse cuando se rechazan los recursos extraordinarios de los acusados por parte de la Cámara de Casación. Y en ese punto, el abogado Menghini indicó que el planteo ante el máximo tribunal penal “es una aspiración del condenado de que se revoque su condena”. Para la querella debe comenzar a ejecutarse la pena de inmediato.

La Corte ya confirmó la condena contra Juan Pablo Schiavi y el motorman, Marcos Córdoba quienes se encuentran privados de su libertad. En el caso de Ricardo Jaime, se pidió que la Cámara de Casación vuelva a pronunciarse sobre los delitos agravados al confirmar su sentencia acusatoria. También, permanece detenido.

El juicio por la Tragedia de Once

Julio De Vido llegó al banquillo de los acusados en la Tragedia de Once después de que el 29 de diciembre de 2015 el TOF 2 sentenció a los 28 procesados en el primer juicio por el siniestro ferroviario. En aquel fallo se pidió que se investiguen las responsabilidades del ex ministro de Planificación Federal.

Hasta entonces, el ex titular de Planificación Federal no había sido vinculado al caso. El argumento para involucrarlo fue que el ex ministro -que entre 2003 y 2012 tuvo bajo su órbita a los ferrocarriles- no podía desconocer lo que pasaba con los trenes. Además, él era el responsable de pagar los subsidios que no fueron destinados a la mejora del servicio o el mantenimiento de los trenes.

Después de un año de audiencias públicas y más de 70 testigos, el TOF 4 condenó a cinco años y ocho meses a Julio De Vido por el delito de administración fraudulenta. Fue la primera sentencia condenatoria contra el ex titular del Ministerio de Planificación Federal.

Información de Lucía Salinas en Clarín