Sabsay, tras el fallo contra el impuesto a la Riqueza: “Que marque un hito para revalorizar la propiedad privada”

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El prestigioso abogado celebró la valentía del juez que declaró “inconstitucional” al gravamen K, aplicado desde fines del 2020.


La Justicia Federal de Corrientes declaró que el Impuesto a la Riqueza impulsado por el Frente de Todos al comienzo de su gestión es “inconstitucional”, argumentando que se trata de una medida impositiva “confiscatoria”.

Dicho tributo impulsado por el bloque del oficialismo y sancionado con fuerza de ley a fines de 2020, fue criticado por el juez Gustavo del Corazón Fresneda por violar las “garantías y principios constitucionales”. Así, el magistrado hizo lugar a la acción promovida por Manuel Ulises Intra contra la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y precisó que la mencionada ley es “violatoria” del derecho de propiedad; principio de no confiscatoriedad; principio de razonabilidad y de capacidad contributiva.

Al igual que muchos dirigentes opositores, quien también celebró el fallo fue el prestigioso constitucionalista Daniel Sabsay.

Un valiente juez federal ha declarado inconstitucional el impuesto a la riqueza presunta por confiscatorio. Esperemos que esta decisión marque un hito en aras a la revalorización de la propiedad privada“; expresó el abogado en su cuenta de Twitter.

Cabe aclarar que entre sus fundamentos, Fresneda indicó que el Impuesto a la Riqueza se implementó como un tributo, no como un aporte. Por eso analizó que la “alícuota efectiva” sobre la renta del perjudicado “sería de 118.658,78%”. Basándonos en una prueba pericial contable, Intra demostró que el pago del “aporte solidario” superaba de forma holgada la rentas que hubiera tenido que pagar el contribuyente en todo el año.

El gravamen provocaría una “manifiesta inadmisible absorción de la renta y el patrimonio, ya gravados por Ganancias y Bienes Personales, excediendo los límites razonables de imposición y resultado confiscatoria y violatoria del derecho a la propiedad a la luz de la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, señaló en el fallo.

El examen minucioso de las constancias de la causa me conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca la garantía constitucional de inviolabilidad de la propiedad privada y afecta de manera inadmisible el principio de no confiscatoriedad, dado que quedó probado con la pericia y la documentación contable respaldatoria de modo concreto y categórico lo desmesurada que resulta la carga impuesta, y la misma restringiría de manera inadmisible su patrimonio y desnaturalizaría totalmente el derecho de propiedad del actor”, agregó el juez.