Duro fallo de la Corte contra Gildo Insfrán

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Mientras crecen las denuncias por la violación de derechos humanos en Formosa, el máximo tribunal ordenó que el gobernador permita el ingreso de una mujer para ver a su madre enferma.


La Corte Suprema de Justicia de la Nación le propinó un fuerte revés al Gobierno de Formosa en medio de las irregularidades y las numerosas denuncias por la violación de derechos humanos a lo largo de toda la pandemia. Este viernes el máximo tribunal de justicia ordenó a Gildo Insfrán a que permita el ingreso de una mujer para ver a su madre enferma, en la ciudad de Clorinda, la cual está bloqueada hace varios meses. Así, Romina Ibarrola podrá entrar a la provincia y además podrá realizar el aislamiento en un domicilio particular.

La mujer, que vive en La Plata, solicitó el permiso desde hace dos meses. En la decisión judicial también se ordenó al mandatario provincial que le consiga una licencia a la hija en su trabajo y que el aislamiento lo pueda cumplir en la casa de su madre en Clorinda y no en un hotel o en un centro de aislamiento obligatorio.

Ibarrola el 15 de enero de 2021 había informado a la Justicia el cuadro de enfermedad de su madre y que había empeorado en el último tiempo, dado que había presentado una “falla cardíaca aguda, con sospecha de trombosis pulmonar”. Por eso debió ser internada en la Clínica Argentina de la Ciudad de Clorinda. Días después, la mujer fue trasladada a su vivienda, en donde ahora se encuentra en internación domiciliaria, “estable, pero con oxígeno permanente”.

Debido a que su cuadro empeoró y en Formosa siguen las medidas restrictivas para el ingreso, Ibarrola promovió ante la Corte una acción declarativa en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la provincia. En concreto, la acción pide al tribunal que “se haga cesar el estado de incertidumbre en el que dijo encontrarse frente a la pretensión del gobierno de Insfrán de obligarla a realizar un aislamiento compulsivo en un “Centro de Aislamiento Preventivo”.

La demandante pidió entonces que se declare la inconstitucionalidad del “Sistema ordenado y administrado” implementado por la provincia y de los “Centros de Aislamiento Preventivo” establecidos por la demandada con fundamento en las medidas sanitarias adoptadas mediante los decretos nacionales 260/20, 297/20, sus modificatorios y normas concordantes, 875/20 y 1033/20″.