Revés para Alberto: el fiscal sostiene que el Olivos VIP es un acto punible

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Fernando Domínguez declinó el planteo de Alberto Fernández sobre la inexistencia de delito y de esta manera se avanzará con la causa. El festejo del cumpleaños de Fabiola Yáñez fue en julio del 2020, en plena cuarentena estricta.


El fiscal federal Fernando Domínguez rechazó este martes el pedido que había realizado el presidente Alberto Fernández sobre inexistencia de delito por la denominada “Fiesta en Olivos”. Tras esto la decisión pasa a manos del juez federal de San Isidro Lino Mirabelli, que se hizo cargo de la investigación luego de una disputa de competencia con su colega Sandra Arroyo Salgado.

Luego de que estallara el escándalo, en agosto pasado el mandatario argumentó que lo ocurrido el 14 de julio de 2020 en la residencia presidencial no constituía un delito, y por este motivo solicitó que se declarara extinta la acción penal y se decretara su sobreseimiento.

Según informa Todo Noticias, dentro del escrito presentado ante la Justicia, el jefe de Estado señaló: “Como consecuencia de lo expuesto se haga lugar a la excepción de falta de acción por manifiesta atipicidad y, como consecuencia de ello, se proceda al dictado del sobreseimiento del suscripto”.

En el dictamen en el que rechazó el planteo del Presidente, y al que tuvo acceso TN, el representante del Ministerio Público señaló: “La doctrina nacional resulta conteste a la hora de afirmar que la excepción por falta de acción fundada en la ausencia de delito sólo es viable cuando surge en forma manifiesta la falta de adecuación típica del hecho incriminado. Los hechos investigados de modo alguno pueden tildarse de palmaria y/o de evidentemente atípicos”.

A su vez, en otro tramo de su resolución Domínguez destacó que las reuniones sociales estaban prohibidas en aquel momento por la pandemia de coronavirus, incluso más allá de las objetivos de los participantes.

En esta línea, el fiscal federal afirmó: “No niegan la tipicidad de las conductas pesquisadas las alegaciones destinadas a afirmar que el evento del 14/07/20 no tuvo como objeto ni propagar la pandemia ni muchos menos poner en peligro la salud pública en general. En tal sentido debe señalarse que la ausencia de tales intenciones o finalidades no desaparece ‘ex ante’ el peligro de lesión para el bien jurídico tutelado”.