Declaran inconstitucional la acordada de Casación que recomienda las excarcelaciones masivas de delincuentes

2405

Se falló a favor de un amparo presentado por la asociación civil “Usina de Justicia” por considerar que la acordada de la Cámara de Casación “atenta contra el principio constitucional de independencia de los jueces”.

El juez Jorge Di Santo dio lugar a un amparo presentado por Usina de Justicia, que consideraba una violación de la Ley Nacional de Derechos y Garantías de las personas Víctimas las excarcelaciones masivas promovidas por algunos funcionarios del Estado y articulada en la Justicia por la acordada 5 de la Cámara de Casación que recomendaba “disminuir la superpoblación carcelaria” con arrestos domiciliarios y libertades anticipadas. El magistrado consideró que esa bajada de línea “atentaba contra la garantía constitucional de la independencia de los jueces”.

Diana Cohen Agrest, presidenta de Usina de Justicia.

Diana Cohen Agrest, presidenta de Usina de Justicia explicó con una columna en Infobae los motivos por los que decidieron recurrir a la Justicia con un amparo para frenar las excarcelaciones masivas de delincuentes que en muchos casos no tenían domicilio fijado, eran violadores que volvían al domicilio donde atacaron a las víctimas o no tenían ninguna razón sanitaria para salir de la prisión por no constituir ninguno de los grupos de riesgo establecidos por los organismos de salud por la pandemia de coronavirus.

“Presentamos un Amparo Colectivo contra la Acordada 5/2020 de la Cámara de Casación Nacional, para que se declare su inaplicabilidad e inconstitucionalidad por violar la Ley de Víctimas y por dirigir directivas a los jueces indicándole el modo en que deberán proceder para “descomprimir las cárceles” y proceder a la liberación de detenidos. Recibimos una nota confirmando la recepción del Recurso de Amparo y, según el sorteo, quedó a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Número 37. Ya obtuvimos una respuesta. Este derrotero monocorde de, hasta el momento, una sola voz, es lo que se pudo hacer por las vías institucionales. El “cacerolazo” fue la manifestación del hastío popular. De ese pueblo al que todo sistema democrático debería responder”, explicó Cohen Agrest en la mencionada columna

El Juez De Santo dio lugar al amparo argumentando que “no puede admitirse una recomendación genérica sobre el universo de persos, sin evaluar cada caso en particular y en donde el rol de la víctima se encuentra legalmente amparado y no debe desconocerse”. Además subrayó que “la independencia del juez es absoluta y no puede estar limitada ni acotada a recomendaciones que se emanen de un tribunal superior”.

La parte resolutiva del juzgado de Instrucción 37 dando lugar al amparo colectivo presentado por Usina de Justicia.

El abogado Alejandro Fargosi explicó los alcances del pedido de Usina de Justicia y de la resolución del juez Jorge de Santo: “La acordada de Casación prácticamente les decía a los jueces: señores, liberen a todos lo más rápido posible. El objetivo de Usina es ayudar a todas las víctimas posibles. Cada juez es independiente del resto del sistema judicial. Como los seres humanos somos falibles, cuando uno suma más opciones hay más posibilidad de que se acuerdo lo justo. Por eso los jueces son independientes de criterio. Esa acordada apuntaba a uniformar un ejército de jueces que no existe. Si no apuntaba de eso, estaba de más”, explicó Fargosi en Radio Mitre.

Con la resolución firmada por Jorge De Santo, ahora será potestad de cada juez otorgar o rechazar la inmensa cantidad de pedidos de prisiones domiciliarias hechos desde que se dictó el aislamiento social, preventivo y obligatorio. “Teniendo en cuenta todo esto es que la independencia del Juez es absoluta y no puede estar limitada ni acotada a recomendaciones que emanen de un tribunal superior”, concluyó De Santo.