Ya son 19 los casos confirmados en el país y el Código Penal es muy claro sobre la situación de aquellas personas que propaguen una enfermedad peligrosa y contagiosa. Qué otras medidas tomó el Gobierno para frenar la ola de contagios.
El presidente Alberto Fernández dispuso este miércoles una cuarentena obligatoria de 14 días para quienes lleguen a la Argentina desde los países más afectados por la epidemia del coronavirus, que son los siguientes: China, Corea del Sur, Japón, Irán, Italia, España, Francia y Alemania.
Junto al ministro de Salud Ginés González García, y el jefe de Gabinete Santiago Cafiero, el mandatario recordó las penas que podrían recibir si no cumplen con esa norma. «La persona que cumple esa cuarentena de 14 días después de viajar, tiene la obligación de recluirse en soledad en su casa. No va a ser voluntario como hasta el día de hoy, que es una recomendación. Ahora será con las consecuencias que eso supone. Si no lo cumple, estará incurriendo en un delito, que es el delito que pone en riesgo a la salud pública».
A partir de ese momento, las personas que incumplan con la cuarentena estarán cometiendo un delito. Así lo señala el Código Penal en varios artículos.
ARTÍCULO 205: Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.
Este punto es el que más se ajusta a la declaración del Presidente, porque la cuarentena que instrumentará el Gobierno es justamente una medida adoptada «por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia». Además, si el Gobierno publica qué medidas debe tomar cada ciudadano para prevenir la difusión del coronavirus y una persona decide no cumplirlas, la Justicia podría determinar fácilmente la violación de esa norma.
ARTÍCULO 202: Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.
Este último se refiere a otra situación, que hasta ahora no ocurre dentro del país, porque no se reportaron casos de contagio ocurridos dentro del territorio argentino, ya que todos los casos reportados fueron personas que contrajeron el coronavirus en Europa y Estados Unidos y que luego viajaron a la Argentina.
Por último, el artículo 203 prevé multas «de entre 5 mil a 100 mil pesos» cuando la propagación fuera cometida “por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo”. En el caso de que tuviere como resultado enfermedad o muerte «se aplicará prisión de 6 meses a 5 años».
Entre otras medidas que tomó la administración nacional, se dispuso que los mayores de 65 años -que constituyen la población de riesgo- cumplan un aislamiento social voluntario. Además, tras una reunión interministerial y con especialistas en la Casa Rosada, se habilitó una partida especial de $1700 millones para fortalecer el diagnóstico y la atención en los centros de salud de cara al invierno.