Vizzotti prohibió las recetas virtuales y generó una ola de críticas: “Siempre en contra de la gente”

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Por decisión de la ministra de Salud de la Nación, las órdenes médicas enviadas por mail o WhatsApp ya no tendrán validez. Sólo servirán las que tengan firmas electrónicas certificadas.


En otra medida polémica del Gobierno, desde ahora las fotos de las recetas y órdenes médicas de papel enviadas por mail o por WhatsApp a las farmacias para comprar un medicamento o centros médicos para solicitar un tratamiento ya no tendrán validez. Así lo dispuso el Ministerio de Salud de la Nación, a través de la resolución 3622/2022 publicada en el Boletín Oficial.

El organismo sanitario que dirige Carla Vizzotti derogó la resolución 696/20 del 31 de marzo de 2020, la cual indicaba: “Se autorizaron modificaciones en la prescripción y dispensa de medicamentos psicotrópicos u otros para la atención de patologías crónicas y eventualmente agudas durante la vigencia de la emergencia sanitaria y se introdujeron modificaciones a los procedimientos previstos en las Leyes 17.132, 17.565, 19.303 y en la Disposición ANMAT 13.831/16, respecto de los pacientes con tratamientos crónicos o agudos”.

Derogando esta posibilidad se busca “regular la prescripción de medicamentos, ya que con la pandemia se habilitaron excepciones como los canales digitales para presentar órdenes médicas con el fin de que los pacientes con patologías psiquiátricas, crónicas o agudas no tuvieran que trasladarse a las farmacias para continuar su tratamiento en medio de los confinamientos”, según indicó Sonia Tarragona, jefa de Gabinete del Ministerio de Salud.

Cuando un profesional de la salud firma la receta de manera digital “tiene registrada la firma y tiene la competencia para emitir una receta y una prescripción”, explicó, a la vez que dijo que “sigue validada la receta digital, de hecho hay una Ley de receta electrónica, que aún no está reglamentada por una serie de complejidades”.

Tras el anuncio, miles de personas se quejaron en las redes sociales, entre ellos dirigentes de la oposición, periodistas y distintas personalidades.

Qué dice la Ley sobre recetas electrónicas

La Ley Nacional 27.553, sancionada en agosto de 2020 indica que la prescripción de medicamentos puede realizarse en recetas electrónicas o digitales y se las puede firmar con rúbricas manuscritas, electrónicas o digitales en todo el territorio nacional. La normativa se aplica a las recetas o prescripciones médicas, odontológicas o de otros profesionales facultados a prescribir recetas en los ámbitos de asistencia sanitaria y de atención farmacéutica.

Según la Ley, cualquier farmacia o servicios de farmacia de los establecimientos de salud deben suministrar los medicamentos prescriptos en recetas electrónicas o digitales sin objeción.

La Ley de recetas electrónicas ya lleva dos años y cuatro meses tras ser sancionada, pero aún no fue reglamentada, por lo que falta definir cómo será la instrumentación para adecuar los sistemas electrónicos existentes para usar recetas digitales, y plataformas de teleasistencia en salud.

Las recetas deben contener la siguiente información en idioma nacional: nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio, número telefónico y correo electrónico cuando corresponda. Solo pueden anunciarse cargos técnicos o títulos registrados en la autoridad de aplicación competente y en las condiciones que se reglamenten.