Ruta del dinero K: la Corte dejó firmes las condenas contra Lázaro Báez y otros implicados

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Se rechazaron los recursos planteados por todos los condenados. La decisión es la antesala de lo que puede resolver el tribunal en la causa “Vialidad”, en la que está condenada la ex presidenta Cristina Kirchner.


En una decisión que marca un fuerte precedente judicial y político, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firmes las condenas dictadas en el marco de la causa conocida como “la ruta del dinero K”. Por mayoría, el máximo tribunal desestimó los recursos de apelación presentados por los principales imputados, entre ellos el empresario Lázaro Báez, cercano al kirchnerismo. La resolución contó con las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Mariano Lozano y Ramón Luis González, quienes se sumaron al tribunal tras un sorteo. En disidencia, votó Carlos Rosenkrantz.

La causa, que investigó un entramado de lavado de activos millonario vinculado al grupo Austral, llega así a una instancia de definición: el Tribunal Oral Federal N° 4 deberá determinar ahora qué penas deberán cumplirse en forma efectiva y ordenar las detenciones correspondientes. En el caso de Báez, quien ya cumple prisión domiciliaria con tobillera electrónica, se espera una revisión de su situación. A partir de ahora, el fallo podría influir en otras causas de alto voltaje político, como “Vialidad”, donde Cristina Kirchner fue condenada en primera instancia.

El expediente reveló un complejo circuito de traslado y blanqueo de dinero, iniciado presuntamente en Santa Cruz, que incluía el envío de fondos a través de aeronaves privadas a Buenos Aires y su posterior triangulación con financieras, bancos uruguayos y entidades suizas. La operatoria también habría involucrado la compra de bonos soberanos como forma de repatriar los montos. La Sala IV de Casación ratificó en su momento las condenas, aunque absolvió a Báez por un hecho puntual y redujo algunas penas.

Las condenas confirmadas incluyen 10 años de prisión para Lázaro Báez, 6 años y 6 meses para su hijo Martín Báez, y penas que van desde los 3 a los 6 años para otros implicados como Leonardo Fariña, Daniel Pérez Gadín, Jorge Chueco, Julio Mendoza, Fabián Rossi y Carlos Molinari, entre otros. Además, se ordenó el decomiso de casi 55 millones de dólares y la imposición de multas a empresas involucradas. Las hijas de Báez, previamente condenadas por el TOF, quedaron definitivamente desvinculadas.

Las defensas alegaron una serie de irregularidades, desde la retroactividad penal por el delito de auto-lavado, hasta cuestionamientos sobre la valoración de pruebas, las filmaciones de “La Rosadita”, e incluso las declaraciones del arrepentido Fariña, a quien calificaron como una figura “guionada”. También objetaron la inclusión de documentación extranjera sin peritajes suficientes y la separación del juicio de otras causas como “Hotesur” y “Los Sauces”.

A pesar de esos planteos, la Corte, aplicando el artículo 280 del Código Procesal, consideró inadmisibles los recursos sin entrar en el fondo del asunto. En soledad, Rosenkrantz insistió en que correspondía remitir los autos principales a la Procuración General por discrepancias jurídicas. Según su postura, aún tratándose de delitos permanentes, no puede violarse el principio de irretroactividad de la ley penal más gravosa, lo que deja abierta una discusión técnica con consecuencias posibles en futuras causas penales de alto perfil.