El Gobierno le puso precios máximos al alcohol en gel y a los barbijos

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Se publicó hoy en el Boletín Oficial. También retrotrajo el precio de los barbijos quirúrgicos a lo que costaban el 6 de marzo. Y por considerarlo un elemento de necesidad esencial, también fijaron topes para los termómetros.

“El Gobierno Nacional debe garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, siendo un interés prioritario tener asegurado el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente aquellos tendientes a la protección de la salud individual y colectiva”. Así comienza la resolución 115 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada en el Boletín Oficial, que pone precios máximos a los barbijos y al alcohol en gel, dos elementos esenciales en esta pandemia de coronavirus.

De esta manera se estableció que los precios máximos para los barbijos no quirúrgicos, obligatorios en la Capital Federal y Provincia de Buenos Aires, no podrán salir más de $40 y el valor del alcohol en gel irá de $110 (60 mililitros) a $500 (1000 mililitros). Con esta medida se estableció retrotraer los precios al 15 de febrero.

La tabla publicada en el Boletín Ofiicial que fija los precios máximos para los barbijos y el alcohol en gel.

La medida también dispuso que los “barbijos tipo N95 y/o quirúrgico y/o TRICAPA,  sólo puedan ser adquiridos por aquellas personas humanas que acrediten su condición como profesionales y personal del sistema de salud“.

Y fijaron el precio máximo para los comunes o tapabocas que la población está obligada a utilizar para ingresar en comercios y movilizarse en el transporte público. “transitoriamente el precio máximo del barbijo no quirúrgico para la comercialización a las y los consumidores de dicho producto en $40 por cada unidad”.

También desde el Gobierno le fijaron un precio máximo a los termómetros. Cuya demanda creció sustancialmente desde que comenzó la pandemia de coronavirus dado que la fiebre es uno de los síntomas más importantes para tratar de detectar a tiempo la enfermedad.

“Todos los agentes económicos que conforman la cadena de producción, distribución y comercialización, la retrocesión transitoria de los precios de venta del ‘termómetro corporal de contacto’, a los valores vigentes al día 6 de marzo del corriente año”.