Adelantan cambios en el Código Penal para beneficiar a condenados K

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Con mayoría oficialista, la comisión parlamentaria decidió que seis nuevos artículos entren en vigencia desde este miércoles. Esto demoraría que las sentencias queden firmes y hasta permite no ir a la cárcel hasta que se expida la Corte Interamericana.


Este miércoles la banda de los condenados kirchneristas por corrupción amanecieron con una sonrisa al enterarse de que la comisión parlamentaria que cuenta con mayoría del Frente de Todos, adelantó una serie de cambios en el nuevo Código Procesal Penal que los beneficiará. Entre las medidas más escandalosas se revisarán las sentencias, atrasarán el concepto de condena firme y se autorizará a esperar una decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos antes de empezar a cumplir la pena de cárcel.

Corresponde únicamente en delitos federales como la corrupción, el narcotráfico, el secuestro o el tráfico de armas. ​

Resulta oportuno implementar para todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal los artículos con el objetivo de evitar que se generen situaciones de desigualdad ante la ley para los justiciables, así como un impacto diferencial en litigios seguidos contra el Estado argentino en organismos supranacionales”, expresa el Boletín Oficial sobre el adelantamiento de algunos artículos sancionados en el Congreso durante la gestión de Mauricio Macri.

El documento lleva la firma de Anabel Fernández Sagasti, Mariano Recalde, Ramiro Gutiérrez, Roberto Mirabella, María Inés Pilatti Vergara, María de los Angeles Sacnun, Martín Soria y Marisa Lourdes Uceda, y se aclaró que la decisión “evitará eventuales impactos en la litigiosidad del Estado argentino ante los organismos supranacionales”.

Si bien la legislación se iba a implementar de manera gradual en cada provincia, la misma se adelantó a nivel nacional. La principal problemática que impulsó el kirchnerismo fue que una condena estaba firme cuando la Cámara Federal de Casación Penal rechazaba un recurso extraordinario del condenado para ir a la Corte. Pero a partir de estos cambios, habrá que esperar que la Corte se defina.

Además, si hay un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se deberá revocar la condena y mientras tanto el condenado no irá preso. Entre las figuras más importantes que se vieron beneficiadas aparecen Amado Boudou, por la causa Ciccone, y Julio De Vido y Ricardo Jaime por la Tragedia de Once.

En el caso del exvicepresidente tiene condenas confirmadas por la Corte en causas por corrupción, mientras que los funcionarios responsables por el accidente del tren Sarmiento en 2012, la acusación contra Ricardo Jaime podrá ser revisada por la Casación y está pendiente la condena del ex ministro de Planificación, Julio De Vido.

Los artículos que entran en vigor del Código Procesal Penal son el 366, 367, 368, 369, 370 y 375.

Revisión de la sentencia firme

ARTÍCULO 366.- Procedencia. La revisión de una sentencia firme procede en todo tiempoy únicamente a favor del condenado, por los motivos siguientes:

a. Los hechos establecidos como fundamento de la condena fueran inconciliables con los fijados por otra sentencia penal irrevocable;

b. La sentencia impugnada se hubiera fundado en prueba documental o testimonial cuya falsedad se hubiese declarado en fallo posterior irrevocable, o resulte evidente aunque no exista un procedimiento posterior;

c. La sentencia condenatoria hubiera sido pronunciada como consecuencia de prevaricato, cohecho u otro delito cuya existencia se hubiese declarado en fallo posterior irrevocable;

d. Después de la condena sobrevinieran o se descubrieran nuevos hechos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hicieran evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió, que el hecho cometido no es punible o encuadra en una norma penal más favorable;

e. Corresponda aplicar retroactivamente un cambio en la legislación que favorezca al condenado;

f. Se dicte en el caso concreto una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o una decisión de un órgano de aplicación de un tratado en una comunicación individual.

El rechazo de la solicitud de revisión no impedirá un nuevo pedido fundado en motivos distintos.

ARTÍCULO 367.- Legitimación. Podrán solicitar la revisión:

a. El condenado o su defensor;

b. El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL a favor del condenado;

c. El cónyuge, conviviente, ascendientes o descendientes del condenado, si éste hubiese fallecido.

ARTÍCULO 368.- Interposición. El pedido de revisión se interpondrá por escrito ante la oficina judicial quien sorteará a tres jueces para que lo resuelvan exceptuando a aquellos que hubieran intervenido en el caso. Deberá contener la concreta referencia de los motivos en que se funda, las disposiciones legales aplicables y copia de la sentencia de condena. Junto con el escrito se ofrecerán las pruebas y se agregarán los documentos.

ARTÍCULO 369.- Procedimiento. Para el procedimiento regirán las reglas previstas para las impugnaciones, en cuanto sean aplicables. Los jueces podrán disponer todas las indagaciones y diligencias preparatorias que consideren útiles y delegar su ejecución en alguno de sus miembros. Podrá disponerse la libertad provisional del condenado, con o sin caución, durante el procedimiento de revisión.

ARTÍCULO 370.- Decisión. Si los jueces hicieran lugar a la revisión, pronunciarán directamente la sentencia definitiva y dispondrán las medidas que sean consecuencia de esta.