Un intendente K creó un nuevo impuesto llamado “Tasa Covid-19”

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El municipio bonaerense de Pilar argumentó que el nuevo gravamen se destina a testeos, insumos médicos, centros de salud y folletería sobre cómo prevenir los contagios.


En medio de la profunda crisis económica que atraviesa la provincia de Buenos Aires por los efectos de la pandemia y la dura cuarentena aplicada durante 2020, un municipio de la provincia de Buenos Aires no tuvo mejor idea que agregar a la lista de gravámenes comunales una curiosa categoría: la tasa COVID-19.

Ocurrió en Pilar. La intendencia que encabeza Federico Achával decidió aplicar esa tasa a los vecinos a causa de la pandemia de coronavirus. Fue aprobado y es aplicado mediante el artículo 276°, “por la prestación de los servicios municipales”. Entre ellos, enumera: “los testeos, exámenes y tratamientos médicos realizados a la población, relacionados con la enfermedad”.

La normativa también detalla que el dinero es destinado a “los controles de síntomas dispuestos en los distintos puntos del Municipio”. También tiene en cuenta “el cuidado de la salud psíquica y atención de problemas sociales derivados del aislamiento preventivo social y obligatorio en Centros de Salud del Municipio o por vía remota”, aunque no aclara a qué dificultades se refiere.

Al mismo tiempo, precisa que el monto será puesto a disposición para la compra de suministros médicos y materiales de protección para el personal esencial “a los efectos de cumplir con los protocolos especiales de prevención”, como así también a “toda otra adquisición o prestación de servicios relacionados con la sanidad misma originado por el COVI-19″.

Menciona, a la vez, el mantenimiento de los Centros de Atención COVID-19, “ya sea para internación o aislamiento”; los servicios de desinfección y sanitización de superficies “que deba realizarse en locales, establecimientos, vehículos de carga y/p cualquier sitio donde se ejerza actividad comercial, administrativa y/o industrial, ante la denuncia de un caso sospechoso o confirmado, de oficio o a requerimiento del contribuyente, como así también las situaciones de prevención que establezcan los protocolos y la reglamentación”.

Con las mismas vaguedades y reiteraciones, la lista continúa: “El vallado de calles, paseos públicos, refugios, plazas, bancos y demás espacios de gran circulación para el cumplimiento de los protocolos sanitarios estipulados”; “el diseño y efectivización de los protocolos preventivos en los espacios públicos, suministro de alimentos, raciones de comida y/o cualquier otra modalidad adoptada, ya sea en forma directa o a través de comedores populares, a los efectos de cubrir las necesidades nutricionales de aquellas familias que se encuentren imposibilitadas de acceder a éstos”.